PARTICIPA EN EL PLENO

El derecho de los y las ciudadanas a participar en las sesiones de los órganos colegiados insulares viene recogido en el Reglamento Orgánico del Consell Insular de Ibiza.

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Si quieres más información sobre cómo puedes participar en el Pleno del Consell, aquí te señalamos el artículo del actual Reglamento de Participación ciudadana donde lo explica:

Artículo 10. Derecho de asistencia y de participación en las sesiones de los órganos colegiados insulares

10.1. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a asistir a las sesiones del Pleno. Con este fin las convocatorias de las reuniones de estos órganos se tienen que publicar en el tablero de edictos de la Corporación y en cualquier otro medio de difusión que se considere adecuado.

10.2. Así mismo, la ciudadanía tiene derecho a intervenir en las sesiones del Pleno, ya sea en un punto concreto de la orden del día o bien en el punto destinado a intervenciones del público asistente en los términos que se establecen a continuación.

10.3. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro insular de entidades tienen derecho a intervenir en relación con algún punto concreto de la orden del día en la tramitación administrativa del cual hayan intervenido como interesadas. La intervención del representante de la entidad se efectuará con carácter previo al debate y la votación de la propuesta incluida en la orden del día. El tiempo máximo de la intervención será de cinco minutos. El número máximo de intervenciones en este punto de la orden del día será de cinco por sesión.

10.4. Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a intervenir en el turno abierto de preguntas del público asistente, que se tiene que incluir como último punto de la orden del día en las sesiones plenarias ordinarias. Las preguntas que se formulen tienen que versar sobre asuntos que sean competencia del Consell Insular y se tienen que ajustar a aquello previamente solicitado por escrito. El tiempo máximo de la intervención y de la respuesta será de cinco minutos por cada una. El número máximo de intervenciones en este punto de la orden del día será de cinco por sesión. Las preguntas que no se puedan exponer y responder en la misma sesión de Pleno se contestarán por escrito en un plazo máximo de un mes.

10.5. El procedimiento que se tiene que seguir para originar el derecho de intervención en las sesiones regulado en los apartados precedentes es el siguiente:

a) La entidad o persona interesada lo tiene que solicitar por medio de escrito dirigido a la presidencia del CE donde se indique al sujeto que efectuará la intervención. Las peticiones de intervención en el turno abierto de ruegos y sugerencias tienen que expresar el ruego o sugerencia que se quiera formular. El escrito se tiene que presentar al Registro general del CE con la antelación mínima de ocho días hábiles a la fecha de realización de la sesión.
b) La presidencia es el órgano competente para autorizar o denegar la intervención. Cuando se deniegue, se establece de forma motivada y se tiene que notificar al sujeto interesado antes de que tenga lugar la sesión.
c) La autorización o la denegación de las intervenciones en las sesiones se tiene que efectuar, después de notificarlo previamente a la Junta de Portavoces. Si esto no fuera posible, la presidencia, antes del Pleno, tiene que comunicar a todos los miembros de la Junta de Portavoces la relación de peticiones de intervención que se hayan formulado, las que se hayan autorizado y las que se hayan denegado, e indicar el motivo en este último caso.



Solicitud de participación en el Pleno